Blog •  03.03.2022

‘Cláusulas espejo’, una antigua demanda del campo que renueva su impulso

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  • Las cláusulas espejo son una serie de medidas que buscan asegurar que todos los países productores tienen igualdad de condiciones en materia de agricultura y ganadería, garantizando así la capacidad de competir en el mercado y la mejora de la producción mundial.

  • En este sentido, la Unión Europea cuenta con unas limitaciones de producción más estrictas que las de algunos mercados productores fuera de la UE, como son Turquía, Camboya y Marruecos, lo que pone en desventaja a los agricultores europeos. Ante esta situación, la UE está retrabajando las Cláusulas Espejo, con la intención de condicionar las compras en el exterior al cumplimiento de los requisitos internos comunitarios, permitiendo la igualdad de condiciones para todos.

Imaginen que, en el próximo Mundial de Fútbol, que se celebrará en Catar, los jugadores de los países que no pertenecen al viejo continente, por ejemplo, Brasil o Argentina, pudiesen tocar el balón con la mano (sin ser el portero cuando está en su área) o meter un gol válido mientras alguno de sus jugadores se encuentra en fuera de juego. ¿Qué pensarían? Parece una aberración porque no sería justo para los equipos europeos, al regirse por las normas clásicas que todos conocemos…

Esto es solamente un ejemplo, pero sirve para explicar de forma sencilla y elocuente lo que son las denominadas “cláusulas espejo”. Su objetivo es asegurar la capacidad de competir en el mercado, por parte de todos los países productores, en igualdad de condiciones, dando un salto cualitativo en la protección medioambiental, climática, sanitaria, fitosanitaria y de bienestar animal.

Si con el ejemplo del Mundial de Fútbol, la aplicación de normas diferentes parece un sinsentido, es lógico pensar que extrapolado al comercio agroalimentario internacional debería ocurrir lo mismo. Sin embargo, se da la circunstancia de que no todos los países compiten con las mismas reglas de juego, de ahí la reivindicación del campo de impulsar las “cláusulas espejo” para garantizar esta igualdad de condiciones.

No son algo nuevo…

A pesar de que la actualidad ha puesto sobre la mesa estas cláusulas, no son medidas de nueva creación, sino que están previstas desde hace 20 años. El Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, ya recogía este planteamiento en su artículo 11: “Los alimentos y piensos importados a la Comunidad para ser comercializados en ella deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo”.

Continuando con esta filosofía, 15 años después se publicaba el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (reglamento sobre controles oficiales).

Esto significa que lo que ha traído a la palestra este movimiento ha sido el cumplimiento o, en este caso, el incumplimiento de esa reciprocidad entre los productos elaborados en la UE y los procedentes de terceros países, además de la necesidad de poner el acento en el grado de exigencia que tienen las autoridades competentes al controlar la entrada de productos agroalimentarios en el mercado europeo.

Situación actual

Los Límites Máximos de Residuos (LMR) son un ejemplo de esta desigualdad de condiciones a la hora de competir. Las trazas que dejan los plaguicidas en los productos tratados, o bien las que dejan los medicamentos veterinarios en los animales, se denominan “residuos”. De esta forma, existe un LMR para cada plaguicida permitido legalmente en su aplicación en alimentos o piensos, al igual que hay un LMR autorizado en cada producto alimentario obtenido de un animal al que se le ha administrado un medicamento.

Todos los productos alimenticios destinados al consumo humano en la Unión Europea (UE) están sujetos a un LMR de plaguicidas para proteger la salud humana y animal. El Reglamento (CE) 396/2005 establece qué LMR se aplica a los distintos productos y establece un LMR por defecto cuando no se ha establecido uno específico. Esta normativa es aplicable a los estados miembros de la UE, mientras que a los países foráneos simplemente se les inspecciona en frontera un porcentaje muy pequeño de los productos que exportan para comprobar si cumplen o no los criterios.

Desgraciadamente, a pesar del bajo porcentaje que se examina, las autoridades detectan infinidad de casos que incumplen el reglamento de los LMR, en ocasiones, de forma flagrante, por lo que, a pesar de que se destruyen las partidas infractoras, se genera incertidumbre en el comercio agroalimentario internacional y competencia desleal para los productores europeos.

Las organizaciones de agricultores y ganaderos llevan años denunciando este tipo de situaciones porque consideran que los productos procedentes de fuera de la UE deben estar elaborados bajo los mismos estándares de seguridad alimentaria, bienestar animal, cuidado medioambiental y calidad que los que se obtienen dentro de las fronteras de la UE. De lo contrario, se están cultivando y comercializando en el interior de la UE en condiciones de competencia desleal.

La interprofesional española del limón y el pomelo (AILIMPO) critica que mientras una partida procedente de Turquía entra en la UE con arancel cero, “el limón y el pomelo europeos han de pagar un 54,6% para entrar en el país otomano”. A ello se suman las 23 alertas sanitarias de limones con presencia de plaguicidas prohibidos (clorpirifos y metil clorpirifos), detectadas solo en la presente campaña. AILIMPO denuncia que apenas se controla el 20% de las partidas de limón y el 10% de las de pomelo para comprobar los LMR o el uso de plaguicidas prohibidos, lo que representa un riesgo evidente para la salud del consumidor. Respecto a la naranja, COPA-COGECA denuncia que Sudáfrica exporta a Estados Unidos siguiendo el protocolo de frío, al igual que hace España, mientras que si envía este cítrico a la UE no se le exige, lo que representa un peligro eminente de entrada y expansión de plagas que los agricultores ya están sufriendo en territorio español.

En el sector del arroz, COPA-COGECA censura las condiciones en las que Camboya y Birmania venden este producto en el mercado europeo y recuerda que la UE ha dado a ambos países unas ventajas comerciales a cambio de que se democraticen y mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos, algo que no se está llevando a cabo.

Los productores de tomate español se quejan del aumento de la exportación de este producto de origen marroquí con destino a la UE, principalmente, desde la renovación del acuerdo de asociación entre ambos territorios, en 2011. Este convenio recoge un cupo máximo de comercialización por parte de los agricultores marroquíes que se ha infringido casi de forma sistemática durante años, tal y como ha denunciado en reiteradas ocasiones la Federación Española de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX). Además, se rubricó como medida para favorecer el desarrollo económico y social de Marruecos, en paralelo a la mejora de las condiciones laborales de sus trabajadores, avances que no se están produciendo, con el agravante de que la mayor parte de la producción y posterior comercialización del tomate marroquí con destino a la UE está en manos de empresas europeas. La UE preveía medidas de salvaguardia en el caso grave perjuicio para el sector productivo europeo y, de momento, la Comisión Europea no ha activado ninguna ni está previsto que lo haga a corto plazo.

Hoja de ruta

Ante esta situación, Francia, que ha asumido la presidencia de la UE durante este primer semestre de 2022,  ha hecho pública su intención de impulsar iniciativas para elevar esa pretendida reciprocidad sanitaria y ambiental a través de las “cláusulas espejo”, que servirían para condicionar las compras en el exterior al cumplimiento de los requisitos internos comunitarios. El ministro de Agricultura francés, Julien Denormandie, ha asegurado que “ningún ciudadano europeo puede entender que importemos productos no hechos con las mismas reglas de producción” que las que rigen en los Veintisiete.

Su homólogo en España, Luis Planas, también defiende esta posición y aboga por incluir las “clásulas espejo” de forma consensuada en el seno de la UE y emprender una tarea de convicción internacional en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para asegurar la capacidad de competir en igualdad de condiciones y avanzar en la protección del medioambiente, el bienestar animal y de la salud de las personas, no solo en la UE sino en el resto de países.

Para que las “cláusulas espejo” sean una realidad, la Comisión Europea está preparando un informe sobre la viabilidad legal de exigir los estándares sanitarios y medioambientales de la UE, incluidos los de bienestar animal y los relativos a los procesos y métodos de producción, a las importaciones procedentes de terceros países, cuyo documento espera publicar el próximo mes de junio.

Una vez que estas cláusulas de reciprocidad han retomado su impulso, y las medidas previstas lleguen a buen puerto, consiguiendo un control efectivo en las fronteras de la UE, los agricultores y ganaderos podrán competir en igualdad de condiciones frente a cualquier productor del mundo a la hora de comercializar sus productos. De esta forma, nadie les podrá “colar” un gol si un rival está en fuera de juego.

La Voz Invitada

 

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